CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martha Mery Casas Soliz según memorial de fs. 63 a 65 vta., subsanado a fs. 74 a 80 vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Rosemary Castro Angulo y Ronald Sandoval Sanabria, quienes una vez citados, la primera mediante escrito de fs. 154 a 157, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2022 de 02 de marzo, de fs. 906 a 911 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por Rosemary Castro Angulo.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Rosemary Castro Angulo, mediante memorial de fs. 917 a 927 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 497/2022 de 05 de octubre, de fs. 977 a 990, que REVOCÓ la Sentencia, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda de reconvención de usucapión bajo el argumento que si bien es cierto que la demandante es propietaria de dos lotes de terreno contiguos, los cuales obtuvo por sucesión hereditaria de su esposo que falleció el 23 de diciembre del 2003, no es menos cierto que la demandada, no ostenta ningún derecho propietario sobre dichos inmuebles inscritos en Derechos Reales, por lo que, la pretensión es improponible, toda vez que dentro de dicha situación jurídica, no se pueden establecer prioridades de inscripción en Derechos Reales.
Lo expresado por la Juez de instancia resulta incongruente con el análisis de la acción reconvencional de usucapión, puesto que el haber iniciado su posesión el 13 de noviembre de 2017, sobre un inmueble con mejoras existentes, es natural y razonable, que con posterioridad la demandada haya introducido sus propias mejoras al inmueble.
Las deducciones de la A quo carecen de objetividad respecto a la fecha de la interrupción de la prescripción civil, que se dio en el año 2016 con la interposición del inicio de la nulidad, ya que la juzgadora no hace referencia a la fecha de notificación, es decir fecha cuando ya operaba la usucapión. Además, la actora nunca demostró haber demandado judicialmente la recuperación de la posesión, solo incidentó nulidad del proceso.
Al fallecimiento de Patricia Mayta Villanueva el 2002, en Derechos Reales se informaba que no existía la persona a quien Nemecio Sonco Apaza y Adela Mayta de Sonco reconocían la obligación de devolver el inmueble, por lo que empezaron a comportarse como verdaderos poseedores, es decir se operó la figura que se conoce como la interversión de título, y la venta que realizaron el 13 de noviembre de 2007 a favor de Rosemary Castro Angulo es prueba objetiva de que concurre el animus en su accionar, en dicho momento no existía el derecho propietario registrado de la actual demandante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Martha Mery Casas Soliz, según memorial de fs. 993 a 1002 vta., recurso que es objeto de análisis.
