POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por los recurrentes Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela de apellidos Villca Daza, cursante de fs. 438 a 444, contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 377/2022 de 11 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Con costas y costos a los recurrentes.
Se regula el honorario del abogado que dio respuesta al recurso de casación en la suma de Bs.- 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
