POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil CASA el Auto de Vista de Nº 88/2022 de 04 de abril, cursante de fs. 825 a 832 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manteniendo incólume la determinación asumida en Sentencia.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
