AS/0145/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0145/2023

Fecha: 13-Feb-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el escrito de demanda saliente de fs. 112 a 128 vta., María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses representada legalmente por Edgar Joel Torres Salvador, promovió acción de reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división y partición de bienes hereditarios y exclusión de bien de la división de herencia, dirigida en contra de Claudia Alejandra Meneses Vaquila, Iveth Aracely Meneses Vaquila, MAMV y JMMI (menores de edad), quienes luego de ser citados, se apersonaron y contradijeron la pretensión principal de la siguiente forma: por medio del escrito de fs. 272 a 284 vta., MAMV (menor de edad) representado sin mandato por su progenitora Matilde Vaquila Condo, respondió de forma negativa; a través del escrito que cursa de fs. 287 a 295 vta., Claudia Alejandra e Iveth Aracely ambas de apellido Meneses Vaquila, respondieron de forma negativa y; según el escrito de fs. 312 a 314 modificado por memorial de fs. 343 a 344, JMMI (menor de edad) representado sin mandato por su progenitora Marlene Judith Isla Arando y esta a su vez por Virginia Flores Barrios, respondió de forma negativa pidiendo que los derechos y acciones que le corresponden al menor de edad a partir de su nacimiento sean respetados, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 99/2022, de 09 de agosto, que discurre de fs. 512 a 521 vta., por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división y partición de bienes hereditarios y exclusión de bien de la división de herencia.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por Maria del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses representada legalmente por Edgar Joel Torres Salvador, mediante el escrito de fs. 523 a 536 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 375/2022, de 09 de noviembre, de fs. 601 a 609, mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 99/2022, de 09 de agosto, de fs. 512 a 521 vta., todo ello con base en los siguientes justificativos:

I) Sobre las pretensiones de reducción de alícuotas y reintegro de legítima.

La demandante carece de legitimidad para demandar la reducción y consiguiente integración de legítima de los bienes inmuebles objeto de litigio, porque los mismos no llegaron a formar parte de la comunidad de gananciales del matrimonio Meneses-Michel.

II) Sobre la división y partición de bienes hereditarios.

Con relación a los dos vehículos automotores que se quedaron en propiedad del esposo fallecido de la ahora apelante y los dos bienes pasivos, preliminarmente, en la vía familiar se debe determinar si son bienes hereditarios o gananciales según las prerrogativas del Auto Supremo Nº 641/2021, de 19 de julio.

III) Sobre la exclusión de bien de la división de herencia.

Siendo que se encuentra en duda si el vehículo automotor 4690-UPD es o no es un bien propio, previamente, en la vía familiar se debe averiguar este aspecto según las prerrogativas del Auto Supremo Nº 641/2021, de 19 de julio.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 615 a 643 vta., interpuesto por María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.