AS/0146/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0146/2023

Fecha: 13-Feb-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Lesión al debido proceso, al haberse incorporado prueba no producida en la causa con referencia a la contradicción de las pruebas periciales que devienen de otros procesos, sin embargo, en el presente proceso no se produjo prueba pericial para ser considerada como tal, teniendo en cuenta que no existe sentencia ejecutoriada que declare nulo el documento de 20 de marzo de 1997.

b) Lesión a la legítima defensa en cuanto al estado de indefensión provocado por el Ad quem, ya que reconoce los documentos adheridos por la parte contraria referentes a pericias realizadas en el proceso ejecutivo, empero, no refiere nada respecto de la Escritura Pública N° 1295/2007 sobre protocolización de reconocimiento de firmas y rúbricas, por la cual, después de haber sido sometida a un estudio pericial, se concluyó que las firmas insertas en el documento de 20 de marzo de 1997 son auténticas.

c) Falta de valoración probatoria, en el entendido de que la autoridad no consideró como convincentes las facturas por el pago de servicios básicos, señalando que las mismas obedecen a otro nombre, sin embargo, aunque dichas literales se encuentren a nombre de su abuelo, la posesión iniciada por este pasó a su favor, hecho acreditado también a través de la prueba testifical que demuestra la posesión desde 1997, por lo cual no se entiende por qué considera que las mismas no son contundentes.

d) Lesión al debido proceso en su vertiente del juez imparcial, por el criterio sesgado de que según el Tribunal de alzada el proceso ejecutivo hubiera interrumpido el término de la prescripción adquisitiva, cuando el mismo solo tiene la finalidad de hacer valer un derecho económico y no así un derecho propietario o de posesión sobre el inmueble objeto de litis, siendo el proceso ejecutivo ajeno al proceso de usucapión.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista o en su defecto se declare la nulidad de la resolución impugnada.

De la respuesta al recurso de casación.

El recurso de casación interpuesto no cumple con las formalidades de ley, no indica si sus reclamos son en la forma o en el fondo y tampoco determina cuál la infracción o aplicación errónea cometida. Los recurrentes tratan de desnaturalizar el alcance y efectos de un desapoderamiento del inmueble objeto de usucapión, lo que implica la no posesión pacífica; el Testimonio Nº 121/2006 y las anotaciones preventivas de 2005 y 2006 por un proceso de desheredación, interrumpen la prescripción que quieren que se contabilice desde 1997 con base en un documento falso, por lo que pretenden que se vulnere lo señalado en el art. 1503 del Código Civil, además de una valoración sesgada de las pruebas de cargo, cuando los recurrentes siempre han tenido la calidad de detentadores.