POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1004 a 1009 vta., interpuesto por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos de apellidos Gutiérrez Casas contra el Auto de Vista N° 347/2022 de 22 de septiembre, saliente de fs. 992 a 1001, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
