CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez, por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 32, reiterado a fs. 34 y fs. 41 iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Flora Aydan von Borries Cuevas y Elba Rosario Gonzales Vda. de von Borries en su condición de herederos de Federico von Borries Pabón, quienes una vez citados, la primera se apersonó y postuló demanda reconvencional por nulidad de contrato y reivindicación, mediante memorial de fs. 57 a 60 vta., posteriormente, se realizó una serie de actuados durante las gestiones 2009 a 2022, hasta que en audiencia preliminar de 21 de julio de 2022, se emitió el Auto de fs. 403 vta. a 404, que determinó anular obrados hasta fs. 33, el cual fue apelado; sin embargo, mediante Resolución N° 445/2022 de 28 de julio, que cursa de fs. 408 a 409, rechazó la apelación planteada por Flora Aydan von Borries Cuevas.
Ulteriormente, en cumplimiento del Auto de fs. 403 vta. a 404, por escrito de fs. 410 a 411, la parte demandante nuevamente solicitó la admisión de la demanda, que mereció el Auto de 02 de agosto de 2022, mediante el cual se realizó observaciones al contenido de la demanda, mima que no fue cumplida en el plazo de 3 días que se les otorgó, determinación que fue impugnada con recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció la Resolución N° 510/2022, de 15 de agosto, misma que fue objeto de apelación y dicho recurso fue rechazado a través del Auto de 24 de agosto de 2022, de fs. 426 a 427 vta. donde se determinó rechazar el recurso de apelación contra la Resolución N° 510/2022.
Posterior a ello, la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución N° 531/2022 de 24 de agosto, donde declaró por NO PRESENTADA LA DEMANDA postulada por María Juana Ávalos López por sí y en representación de Félix Mario Botelo Jiménez argumentando que la parte actora fue notificada con el Auto de 02 de agosto, visible a fs. 412, el 10 de agosto; y, no subsanó las observaciones dentro del plazo previsto para el efecto.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez, mediante memorial cursante de fs. 434 a 436 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 413/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 538 a 541, por el cual ANULÓ la Resolución N° 531/2022 de 24 de agosto, disponiendo que la A quo, dicte nueva determinación en atención a los fundamentos expuestos en la referida resolución, admitiendo la demanda de cumplimiento de contrato e imprimiendo el trámite correspondiente, todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II núm. 4) del Código Procesal Civil,
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Juana Ávalos López y Félix Mario Botelo Jiménez, según escrito visible de fs. 543 a 544 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
