CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El Auto de Vista Nº 413/2022 de 17 de noviembre, de fs. 538 a 541, resuelve el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el Auto Definitivo que declaró por no presentada la demanda en un proceso ordinario de cumplimiento de contrato el cual se sustentó en el art. 113 del Código Procesal Civil; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista no es recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 113.I del Código Procesal Civil.
