POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil y art. 220.I num.3) del citado código, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 543 a 544 vta., interpuesto por María Juana Ávalos López por sí y en representación de Félix Mario Botelo Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 413/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 538 a 541, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
