AS/0026/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0026/2023

Fecha: 21-Mar-2023

CONSIDERANDO I

Los impetrantes formulan su recurso al amparo del art. 421 núm. 4 inc. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando se admita y luego de la compulsa de los argumentos y antecedentes expuestos, se dicte resolución anulatoria de la Sentencia Nº 17/2018 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia de Uyuni del departamento de Potosí, pronunciándose una nueva, absolviéndoles de pena y culpa del delito de uso de instrumento falsificado, con base a los siguientes argumentos:

a).- No se sentaron las bases para que Tribunal de Sentencia Primero, establezca la relación fáctica, debido a que una simple certificación del Notario de Gobierno y Hacienda que estableció la inexistencia de los libros revisitarios en un número de XVII, no es suficiente para investigar el ilícito investigado, más aún, si por la prueba adjunta al presente recurso, se evidencia de forma física la ejecutoria revisitaría cuestionada y que dio lugar a la aplicación de la pena por el delito de uso de instrumento falsificado.

b). Los miembros del Tribunal de Sentencia Primero, omitieron la fundamentación probatoria, al no asignar a cada prueba el valor correspondiente, explicando las razones del porque otorgan dicho valor; especialmente respecto a la Escritura Pública (ejecutorial revistaría) la que fue sometida a pericia documentalogica, concluyéndose que la firma y rúbrica de Ángel Escobar Sánchez, Notario de Hacienda, indubitadas y de comparación, es auténtica.

c). Acusó errónea aplicación del art. 203 del Código Penal por parte del Tribunal de Sentencia Primero, contradiciendo lo establecido en el Auto Supremo N° 31 de 26 de marzo de 2007, al no haber establecido de manera alguna la naturaleza del delito de uso de instrumento falsificado, siendo que la propia prueba pericial documentalogica, establece la participación en firma y rúbrica del Notario de Gobierno y Hacienda, prueba que adjuntan en original (segundo testimonio). En base a estos argumentos, solicitaron se anule la Sentencia 17/2018 y se les absuelva de culpa y pena del delito de uso de instrumento falsificado.