AS/0026/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0026/2023

Fecha: 21-Mar-2023

CONSIDERANDO II

La Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada. Es un medio de reconsideración excepcional contra una Sentencia debidamente ejecutoriada con el fin de eliminar un error en la administración de justicia, siendo su objeto anular sentencias firmes injustas; por ello, se mantiene la excepcionalidad del instituto, a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

En el caso de autos, los recurrentes amparan su pretensión en el art. 421 núm. 4 Incs. a) b) y c) del CPP, que prevé la procedencia del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: “1) Que el hecho no fue cometido; 2) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito”; y, 3) Que el hecho no sea punible”.

De la norma legal transcrita, se infiere que para la admisión de éste recurso el recurrente debe ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, además debe precisar en forma concreta los motivos en los que se funda y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de declarar la inadmisibilidad del recurso conforme previene el art. 423 del CPP