POR TANTO
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184.7) de la Constitución Política del Estado y, 38.6 de la Ley del Órgano Judicial, y de conformidad al artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que les asigna el artículo 427 del referido cuerpo legal penal.
A los otrosíes 1, 2 y 3.- Estése a lo principal.
Al otrosí 4: Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTA: No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, por baja médica.
Regístrese, notifíquese y cúmplase. –
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
