AS/0194/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0194/2023

Fecha: 13-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Recurso en el fondo.

Argumentó que las pruebas adjuntadas por la parte demandante no guardan relación con los arts. 1283.I del Código Civil, 111 y 136 del Código Procesal Civil y los demandantes pretenden obtener el mejor derecho sobre un bien inmueble diferente a lo demandado sin cumplir con los tres requisitos de procedencia previstos por el art. 1545 del Código Civil y especificados por la jurisprudencia.

Indicó que existe dos registros de distintas propiedades y en diferentes años, describiendo los datos de registro de los demandantes y del demandado, especificando los números de matrículas y fechas de registro, extensión y ubicación del inmueble, etc.

Señaló que los vendedores de ambas partes litigantes no son los mismos, no existe identidad en los enajenantes; los actores tienen como vendedor al Banco Santa Cruz S.A., mientras que el GAMEA adquirió el bien inmueble por RTM Nº 238/2009, Ley Municipal Nº 023 y R.M. Nº 451/2009, según se evidencia de la fotocopia del Testimonio Nº 936/2014.

Argumentó que no se trataría del mismo bien inmueble, describiendo nuevamente los datos de registro de los demandantes y demandados, citando seguidamente el contenido de los Autos Supremos Nº 588/2014, 618/2014, 264/2017 y otros.

Cuestionó que los actores no acreditaron documentalmente la afectación a su supuesto derecho propietario, la ubicación exacta del inmueble conforme establece la jurisprudencia, aspecto que no fue advertido por los juzgadores de ambas instancias, lo que deviene en la Sentencia y Auto de Vista la carencia de fundamentación, motivación y congruencia.

Sostuvo que el A quo se limitó a extrañar la falta de levantamiento topográfico que determine las áreas públicas afectadas, siendo que como autoridad juzgadora tenía la facultad de ordenar de oficio se realice dicho levantamiento; la omisión de la prueba técnica vulnera el principio de verdad material y genera duda razonable sobre el bien inmueble objeto de litis en cuanto a la titularidad, identidad y ubicación, siendo necesario realizar un estudio técnico pericial para establecer si los demandantes cuentan o no con el derecho de dominio sobre la superficie alegada, si el inmueble pretendido resulta ser o no el mismo, correspondiendo anular obrados para que el Juez de primera instancia produzca de oficio prueba especializada.

Con esos argumentos en su petitorio concluyó solicitando se anule obrados, sin especificar hasta que pieza procesal.

Recurso en la forma.

Cuestionó que la determinación de los hechos a probar no guardan relación con el proceso de mejor derecho de propiedad, el mismo que debe cumplir con tres requisitos determinados por la jurisprudencia y el A quo habría fijado puntos totalmente alejados a dicho proceso, como el demostrar la posesión sobre los bienes inmuebles, lo que significaría una aberración procesal; tampoco se acreditó la superposición del área de afectación, acusando a la sentencia de ser carente de motivación, fundamentación y congruencia.

Indicó que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista sin revisar los datos del proceso y sin valorar las pruebas, siendo oscuro, carente de motivación y fundamentación; no determinó el lugar exacto de la posible afectación, no acudió a una pericia especializada.

Con esos argumentos concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Se deja establecido que no existe respuesta al recurso de casación de parte de los demandantes.