AS/0194/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0194/2023

Fecha: 13-Mar-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 377; es decir, hasta el momento de la audiencia preliminar y dispone que el A quo, previo a realizarse dicha audiencia, de oficio deberá realizar los siguientes actuados procesales:

1) Integrar al proceso en calidad de litis consorcio necesarios activos a los demás copropietarios que no otorgaron los poderes y sobre todo a los titulares o nuevos propietarios del área objeto de conflicto (11 lotes de terreno) o sus herederos, sucesores o causahabientes, a efectos de que sean oídas en juicio y previa acreditación de su interés legítimo, ejerzan defensa de su derecho de propiedad si así vieren por conveniente, debiendo los codemandantes y apoderados cooperar en la identificación de las personas a ser integradas al proceso.

2) Se recomienda al Juez de primera instancia pueda orientarse en la producción adicional de prueba documental a ser obtenida del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto consistente en planos técnicos, no solo del área afectada, sino también de las áreas o urbanizaciones colindantes respecto a los cuatro puntos cardinales de la “Urbanización España”, siendo obligación de la entidad demandada de proporcionar dicha documentación debidamente legalizada y legible.

3) Generar de oficio la producción de prueba pericial idónea que identifique e individualice con toda claridad la ubicación y extensión exacta del área afectada motivo de conflicto, debiendo la pericia ser realizada de manera integral que comprenda a ambos derechos de propiedad que alegan tener las partes en conflicto y ser lo suficientemente clara y detallada, especificando si las áreas de terreno controvertidas recaen sobre un mismo terreno o por el contrario se tratan de terrenos distintos, considerándose dicha prueba esencial para resolver el fondo del conflicto; para el efecto el Juzgador deberá fijar de manera adecuada los puntos sobre los cuales versará la pericia y con base a la prueba aportada, resolver el conflicto de manera fundada, motivada y congruente, analizando los requisitos para la procedencia de la acción de mejor derecho de propiedad.

En lo demás deberá darse cumplimiento a todo lo establecido en la presente resolución. Sin responsabilidad al ser excusable el error.

En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.