AS/0196/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0196/2023

Fecha: 13-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:

Acusó que no existió usurpación ni mucho menos falta del consentimiento de la demandante para que habite el bien inmueble objeto del proceso, al contrario, reconoció de manera expresa que otorgó su consentimiento para que ocupe el inmueble, no existiendo de esta manera subsunción ni aplicación válida del art. 1543 del Código Civil a los fundamentos fácticos de la demanda, es decir, que la acción reivindicatoria no se ajustó a los preceptos normativos.

Refirió una falta de motivación y congruencia, toda vez que se habría asumido una posición contradictoria al establecer que los derechos sucesorios solo pueden ser invocados por el interesado o por un tercero facultado expresamente, y por otro lado, al justificar que el rechazo de la excepción a la reivindicación se debió a que no acreditó la condición sucesoria de su ex esposo, por lo que existe vulneración de los arts. 1002, 1083 y 1084 del Código Civil, en razón a que la demandante no puede desconocer la condición de coheredero y copropietario de su hijo en desmedro de su nieta que ocupa el bien inmueble sin fines de usurpación; aspecto sobre el cual, acusa que no existe análisis por parte del Tribunal de alzada.

Finalmente, alegó que su hija menor de edad que también ocupa el bien inmueble, goza de especial protección por tratarse de un grupo de atención prioritaria, sin embargo, la demandante movida por intereses económicos y mezquinos, pretende desalojarla del inmueble que no es de su entera propiedad, viéndose perjudicada por la falta de carácter de su padre como coheredero y copropietario del bien inmueble, afectando los derechos que la menor tiene a una vivienda digna.

Por las razones expuestas, solicitó se case el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda principal de reivindicación, y probada la excepción opuesta, o en su caso se anule la resolución recurrida por falta de motivación y congruencia.

Respuesta al recurso de casación.

Teresa Lourdes Gonzáles Zambrana Vda. de Ramírez, por memorial que sale de fs. 213 a 214, contestó al recurso de casación interpuesto por la demandada, alegando los siguientes extremos:

El recurso interpuesto presenta una serie de argumentos incongruentes, absurdos, faltos a derecho e incluso ofensivos, confundiendo la naturaleza de dicho recurso con una tercera instancia para valorar nuevamente derecho y hechos, queriendo que se produzca y valore prueba que fue considerada por los jueces de instancia.

Los fundamentos en lo que se ampara el recurso de casación no se adecuan a las causales señaladas por el art. 271 del Código Procesal Civil, ya que la recurrente únicamente ha reiterado aspectos de hecho y de derecho que ya fueron analizados por los jueces de instancia.

Lo fundamentado en disposiciones correlativas a derechos económicos, sociales, culturales, derecho a la familia y hasta derechos de niños y adolescentes, con los que se trata de sustentar el recurso de casación son inconducentes al presente caso.

La titularidad de derecho que tendría el ex esposo de la demandada no fue demostrada en el proceso, y en todo caso se debe tener presente que estos han disuelto el vínculo conyugal.

Con base en lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado improcedente o infundado y sea con costas y costos.