CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Deysi Karla Janco De la Cruz, se reclamó:
Que se incumplió lo establecido por el art. 394.I de la Ley N° 603, debido a que, con el memorial de contestación presentado en el octavo día no se presentó medios de prueba que respalden las afirmaciones postuladas, empero, el escrito se presentó nuevamente el día noveno con las pruebas adjuntas, sin embargo, la autoridad no dio atención al mismo, y solo emitió un decreto de “estese”.
En apelación aseveró violación al debido proceso en virtud de que se trató de introducir los medios probatorios enunciados, sin embargo, el Juez de primera instancia no los introdujo, y menos los diligenció, pese a que la normativa lo permite conforme se tiene descrito en el art. 425.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, aspecto que no fue observado en segunda instancia.
Concluyó solicitando se dicte un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
Pablo Crystian Carreño Rocabado contestó señalando que de la revisión de obrados consta que el memorial cursante de fs. 73 a 75, fue presentado el 24 de septiembre de 2021, memorial en el cual no se adjuntó documental alguna, debiendo haberse presentado por la parte demandada toda la documentación que ostentaba en su poder a los efectos de probar su contestación, aspecto que no ocurrió en el presente caso tal cual se tiene establecido en el art. 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Sin perjuicio de lo señalado, resaltó que las pruebas ofrecidas en el proceso evidencian los siguientes puntos: 1. El certificado de matrimonio de 05 de octubre de 2007, que denota el inicio de la comunidad de gananciales, 2. La adquisición de un inmueble en el periodo 2009 a 2010 con crédito de CODESA y la empresa Bienes Raíces CIFRA URBANA S.R.L., haciendo un pago total de $us 17.510, 3. El 11 de noviembre de 2010, se tiene la transferencia del inmueble y préstamo de $us 7.998 con garantía hipotecaria para completar el precio de la casa, señalando la Escritura Pública N° 2109/2010 sobre la transferencia del inmueble ubicado en la U.V. 276 manzana 2-D, lote N° 5, urbanización Ciudad del Este, acordando dentro del matrimonio que la compra la realizaría su esposa Deysi Karla Janco De la Cruz.
Deysi Karla Janco De la Cruz ahora pretende hacer valer un recibo de $us 18.000 como pago inicial que le fue otorgado por la empresa de Bienes Raíces CIFRA URBANA S.R.L., el 26 de septiembre de 2007, hecho que resulta falso, debido a que el vendedor adquiere derecho de propiedad recién el 2009, y además el monto pagado antes de la transferencia del inmueble fue de $us 17.501, tal como lo demuestran los documentos; asimismo, durante el matrimonio su salario era dispuesto por Deysi Karla Janco De la Cruz.
Concluyendo, que de las pruebas ofrecidas y producidas se evidencia que el inmueble fue adquirido dentro del matrimonio, por lo que pide que el recurso de casación se declare infundado.
