POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 128/2022, de 04 de noviembre, cursante de fs. 512 a 514 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en su mérito se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación, con base en los fundamentos precedentemente expuestos y dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I.III de la Ley Nº 439.
Siendo excusable el error no se impone multa.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
