AS/0202/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0202/2023

Fecha: 14-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestacion

Denunció violación al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, igualdad de las partes, fundamentación y motivación, argumentando que en su recurso de apelación denunció que en la Sentencia se omitió tomar en cuenta la contestación a la demanda principal y el A quo hizo prevalecer únicamente la pretensión de la demandante y no así de ambas partes en litigio, y la participación de su persona en el proceso fue solo asumida como una formalidad; el Juez entendió que su persona pretendería solo la división y partición de un inmueble y del vehículo automotor, cuando lo que solicitó fue la división y partición de manera igualitaria de todos los bienes dejados por la causante, aspectos que fueron llevados como agravios en la apelación y la respuesta brindada a dicho reclamo no es válida, siendo evidente que en la Sentencia no se tomó en cuenta la contestación a la demanda principal y todo el trabajo intelectivo del Juez radicó en la pretensión de la demandante, por lo que actuó escuchando solo a una de las partes.

Sostuvo que en su escrito (contestación a la demanda) estableció hechos concretos que debían ser considerados, contrastados con toda la prueba existente en el proceso para que se funde una Sentencia justa que respecte el debido proceso en sus diferentes vertientes y se defiera una división y partición de manera proporcional e igualitaria sin discriminación; el Juez de la causa al no haber obrado de esa manera, le dejó en total indefensión frente a su adversario; señaló que cuando le invitan a revisar el contenido de la Sentencia y deducir que su contestación estaría inmersa en la fundamentación de dicho fallo, esa situación constituye una herejía jurídica, porque atenta al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, fundamentación y motivación.

Con base a esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando la anulación de obrados hasta fs. 347 inclusive y disponer se considere su contestación.

De la contestación al recurso de casación.

La demandante principal en el escrito de fs. 413 vta., indicó que el recurrente al no haber planteado recurso de casación en el fondo, consintió y aceptó los fundamentos de fondo del Auto de Vista respecto de todos sus reclamos planteados en su contestación y reconvención.

Cuando el recurrente señala que habría solicitado la división y partición de todos los bienes dejados por la causante, olvida que se trataba de un testamento abierto que debe cumplirse la última voluntad de la madre.

Sostuvo que en el recurso de apelación, el demandando cambio totalmente de tesis, ya no impugnó la validez del testamento, sino la reducción de lo que excede la porción de libre disponibilidad.

Indicó que el recurrente durante el proceso asumió su defensa planteando incidentes, contestando la demanda, planteando reconvención, interviniendo en todos los actos procesales y pretender en casación alegar indefensión, resulta tardío e inapropiado.

Finalizó indicando que el Auto de Vista al momento de resolver los agravios, fue bastante claro al establecer la pretensión de la contestación y de la reconvención, exponiendo los fundamentos que sustentan la decisión.

Con esos argumentos, concluyó indicando que el reclamo de haberlo causado indefensión y falta de fundamentación, carece de mérito y pidió que se declare infundado el recurso.