AS/0209/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0209/2023

Fecha: 15-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Néstor Flores Yapuchura y Beatriz Quispe Callisaya, según memorial cursante de fs. fs. 466 a 468, se observa que acusaron:

Incorrecta aplicación del art. 519 del Código Civil y arts. 148, 153.II y 149.I y III del Código Procesal Civil, porque el Ad quem funda su decisorio en el principio de la unidad y comunidad de la prueba, sin embargo, el contrato de venta de 03 de diciembre de 2018 es valorado individualmente, y no de manera conjunta con las demás pruebas, entrando en contradicción con su propio fundamento.

Los Vocales no tomaron en cuenta que el recurrente en su contestación adjuntó el documento privado de 03 de diciembre de 2018, con el cual demuestra que su posesión es legítima, que no fue objetado dentro del plazo establecido por el art. 153.II del Código Procesal Civil y a la fecha no existe un documento que acredite su falsedad, por lo que, el Ad quem obró de forma arbitraria aplicando de manera incorrecta las normas, pues el art. 148 del mismo cuerpo legal define qué clase de documento se propuso como prueba, más no regula su valor probatorio, que es regulado por el art. 149.II de la misma norma en concordancia con el art. 519 del Código Civil.

El Auto de Vista de forma sesgada y no integral hace referencia a un solo articulado del Código Procesal Civil, que define la clase de documento y no el valor probatorio que se le debe dar, así como el plazo para objetarlo; lo que deriva en una resolución carente de motivación adecuada, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema.

La decisión judicial asumida se traduce en un desconocimiento de la solución normativa, ello en atención, a que los Vocales no aplican de manera correcta la normativa señalada y validan la incorrecta valoración de la prueba efectuada por el inferior en grado.

Fundamentos por los cuales, solicitaron se dicte un Auto Supremo que case la resolución recurrida y declare improbada la demanda principal.

De la respuesta al recurso de casación.

Los actores respondieron al recurso, indicando que el mismo no cumple con las formalidades de ley, pues resulta genérico sin mayor argumentación jurídica, ni identificación clara de agravios sufridos, ni las leyes violadas o aplicadas erróneamente, menos invoca un precedente contradictorio al de la resolución, como tampoco indica la foliación del Auto de Vista recurrido.

Hacen cita de jurisprudencia referente a la reivindicación simple y compleja, y la acción de mejor derecho propietario, a lo que concluyen solicitando declarar infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista.