POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III del Código Procesal Civil, ANULA Auto de Vista N° 467/2022 de 25 de octubre, corriente de fs. 436 a 439 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal de alzada previa la producción de prueba explicada anteriormente, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión. Sin multa por ser excusable.
Póngase el presente Auto Supremo en conocimiento del Consejo de la Magistratura, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
