AS/0210/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0210/2023

Fecha: 15-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Daysi Elizabeth Flores Choque, se observa que expuso como argumentos recursivos:

1. La interpretación efectuada en segunda instancia al no referirse al incidente de nulidad planteado declarándolo inadmisible, así como que tampoco haya considerado la reposición, conllevan a una incongruencia omisiva; puesto que el incidente de nulidad puede ser planteado aun en ejecución de Sentencia, por lo que debió verificar cada una de las actuaciones y efectuar una valoración de todas las pruebas ofrecidas, lo que derivó en falta de fundamentación y congruencia.

2. Sostiene interpretación errónea correspondiente a la extinción por inactividad como una forma de conclusión del proceso reglada por el art. 247.I num. 1 del Código Procesal Civil con relación a la carta acordada N° 01/2015 de Sala Plena.

3. Como parte demandada se puso en conocimiento de la autoridad judicial competente el haberlos dejado en indefensión en virtud de que no les notificaron legalmente con la modificación a la demanda y, como consecuencia de ello, se los dejó en incertidumbre respecto a los términos reales y finales con los que se estaría demandando, extremo que desde el primer momento fue reclamado, por lo que en ningún momento mereció un acto de convalidación.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y en el fondo se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que la parte demandante no contestó al recurso.