POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. I num.3 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 376 a 384, presentado vía Buzón Judicial y reiterado de fs. 385 a 389, contra el Auto de Vista N° 410/2022 de 21 de septiembre cursante de fs. 365 a 371 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
