CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez representados legalmente por Roberto Carlos Pozo Sandoval, mediante memorial de fs. 17 a 20 vta., iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más daños y perjuicios, contra Norma Mercedes Andrade Corrales, quien una vez citada, por escrito de fs. 84 a 86 vta., contestó negativamente y opuso excepción de falta de legitimación en la demandada que surge de los términos de la misma, y que por Auto de 23 de febrero de 2021 visible a fs. 103, se determinó que para resolver la excepción planteada se determine de manera técnica y científica si la firma corresponde o no, a Norma Mercedes Andrade Corrales, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 164/2022 de 17 de octubre, corriente de fs. 543 a 551 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento, disponiendo que la demandada Norma Mercedes Andrade Corrales proceda a la devolución de $us. 10.500 a la parte demandante, en el plazo de 5 días; e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, los cuales no se los tiene acreditados y menos cuantificados por la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norma Mercedes Andrade Corrales, mediante escrito de fs. 555 a 556, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 438/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 576 a 578, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 164/2022 de 17 de octubre, bajo los siguientes argumentos:
De la revisión de la Sentencia se puede apreciar que el A quo realizó una compulsa integral de todo el acervo probatorio, fundando su fallo en congruencia con las pretensiones de las partes y en lo demostrado durante la tramitación del presente proceso, lo que, le permitió acoger y declarar probada la demanda en parte, por haber evidenciado del contrato el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, al no haberse desvirtuado el contenido del documento de fecha 16 de marzo de 2012, que demuestra no solo su consentimiento, sino también de las obligaciones contraídas, resultando sin sustento el agravio que expuso.
La inasistencia a la audiencia de confesión provocada, de Pedro Gonzales Balderas tiene como efecto jurídico probatorio, el tener como cierto los hechos señalados, produciéndose el efecto de confesión simple o iuris tantum, es decir que no es absoluta y admite prueba en contrario, de ahí que esta confesión simple fue desvirtuada legalmente por la validez del documento base del presente proceso.
Que los restantes alegatos aunque aparentemente relevantes, en el fondo no llegan a constituir propiamente expresión de agravios, lo que resultó preponderante fue la existencia del documento de fecha 16 de marzo de 2012 que no puede ser desacreditado con prueba testifical ni de confesión, si no se ataca a la validez formal del contenido de este documento base del proceso; respecto al retiro de la prueba de inspección judicial, este hecho no es relevante ni conducente, debido a que la parte demandante, tuvo la libertad de probar sus pretensiones con los medios que considere pertinente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norma Mercedes Andrade Corrales, según memorial de fs. 581 a 582; recurso que es objeto de análisis.
