CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norma Mercedes Andrade Corrales, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido realizó una incorrecta aplicación de la normativa sustantiva y adjetiva civil, toda vez que no se valoró ni tomó en cuenta las irregularidades expuestas en el memorial de apelación, y que solo versarían sobre el documento en cuestión, considerando sin relevancia los demás actos procesales que se llevaron a cabo en la irregular audiencia complementaria, denunciando que el A quo ya tenía la Sentencia hecha, y que todos los demás actos como las confesiones provocadas, el careo fueron insulsas, además del abandono de pruebas vitales como la inspección judicial y peritaje no fueron objeto de consideración.
b) Acusó que el Auto de Vista impugnado, por un lado, no consideró en su integridad las pruebas como ser la confesión provocada desarrollada en la audiencia complementaria y la Confesión Espontánea visto a fs. 102, así mismo se desestimó la inspección judicial y prueba pericial (entendemos que se trata de la prueba pericial grafológica solicitada para desacreditar el documento de fecha 16 de marzo de 2012, y no así la prueba pericial técnica del terreno solicitada por la parte demandante).
Por lo que solicita se case el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
Pedro Gonzales Balderas y Rosmery Padilla Estévez, representados legalmente por Roberto Carlos Pozo Sandoval, contestaron mediante memorial de fs. 586 a 588, señalando qué:
El recurso planteado por la demandada se refiere de manera genérica a los preceptos jurídicos del Código Civil, sin especificar de manera detallada de qué manera se hubiera vulnerado la norma y sin mencionar ni fundamentar qué agravios hubiera sufrido.
El recurso planteado carece de argumentación y fundamentación jurídica que sustente la vulneración de derechos tanto en la forma como en el fondo, asimismo, existe una manifiesta improponibilidad objetiva de la pretensión recursiva, toda vez que en el recurso no se encuentra con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente.
Solicitando se declare la improcedencia del recurso.
