POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, respecto al criterio relacionado con la expresión que el contrato “carece de la forma establecida por ley por lo que dicho contrato no tiene validez legal”, salvando el derecho de Elena Medrano de Uzeda y Wilfredo Uzeda Guzmán para promover la acción judicial para la devolución de su capital, sin que dicho contrato sea oponible a las ahora demandantes, manteniendo subsistentes las demás determinaciones, con base en los fundamentos contenidos en el presente fallo. Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
