CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. Acusó que independientemente de que no formó parte del contrato inmerso en el Testimonio Nº 437/2019, las consecuencias del mismo y su propia ejecución devienen de mecanismos que afectan su “derecho posesorio” que ostenta desde que sus padres adquirieron el bien inmueble objeto de litis, por lo que su legitimación para acusar vicios en la constitución del acto jurídico se encuentra activado, toda vez que en el documento citado no habría participado el cónyuge de la vendedora Gloria Sanabria Clavijo; por tanto, sostuvo que la conclusión del Tribunal de alzada respecto de que no se encuentra habilitada para plantear la acción reconvenida de anulabilidad de documento porque esta debe necesariamente ser demandada por los firmantes, resulta errada.
2. Sostuvo que el Auto de Vista recurrido es confuso, porque el Tribunal de alzada refirió que debería promoverse mejor derecho propietario cuando en realidad esa tutela no fue requerida.
3. Denunció la violación del art.1 num. 14 del Código Procesal Civil que permite realizar actividades conjuntas si estas sean excluyentes, contrarias o incompatibles, máxime cuando el art. 114 de la citada norma admite la demanda con pretensiones múltiples; motivo por el cual el Tribunal Ad quem no podría haber dispuesto que los demandados reconvencionistas acudan a la vía llamada por ley, cuando en un solo hipotético podría resolverse toda la controversia.
4. Finalmente, refirió que se interpretó gramaticalmente el art. 555 del Código Civil, en sentido de que solo podrían demandar la anulabilidad los que tengan interés en común con la suscripción del contrato y en protección de quienes ha sido establecido, cuando en realidad esta debió ser interpretada tomando en cuenta la garantía de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y el principio de protección judicial que se le debe dar al ciudadano; en ese entendido, consideró como oprobiosa la interpretación de que solo los sujetos contratantes pueden demandar la anulabilidad por vicios de consentimiento, cuando en realidad solo se requiere interés en el acto jurídico.
En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbado el incidente de improponibilidad subjetiva contra la demanda reconvencional.
Respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados se advierte que, pese a la legal notificación con el recurso de casación, no existe memorial alguno donde se conteste a dicha impugnación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
