POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 667 y, como consecuencia queda sin efecto el Auto de Vista de 07 de julio del 2022 y todo lo actuado a partir de la señalada pieza procesal y se dispone que el Ad quem genere de oficio la producción de prueba pericial nombrado a un perito idóneo e imparcial que identifique e individualice con toda claridad la ubicación exacta del lote de terreno de 360 m2 motivo de conflicto, debiendo la pericia ser realizada de manera integral que comprenda a ambos derechos de propiedad que alegan tener las partes en conflicto y ser lo suficientemente clara y detallada, especificando si dicho terreno se encuentra comprendido o no dentro de la propiedad de 840.759 m2 de Ronald Alpire Ulloa y si constituye el mismo inmueble que reclaman ambos litigantes o se trata de terrenos distintos; para el efecto, el Tribunal de apelación deberá fijar de manera adecuada los puntos sobre los cuales versará la pericia; debiendo además considerar la obtención de la prueba complementaria (planos e informes) detallados en la presente resolución y, con base a la prueba a ser obtenida y la cursante en el proceso, sin necesidad de turno y previo sorteo de la causa, resolver el fondo del conflicto de manera fundada, motivada y congruente, analizando los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria y de mejor derecho de propiedad. Sin responsabilidad al ser excusable el error.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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