POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1776 a 1787, interpuesto por Braulio Hipólito Chipana Lecoña en representación legal de Evaristo Limachi Esquivel, contra el Auto de Vista Nº 409/2022 de 21 de septiembre, cursante de fs. 1733 a 1742, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
