POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 326/2022 de 09 de agosto, cursante de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo se declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, presentada por Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca Quispe de Mamani. Con Costas y Costos.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
