CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en la demanda cursante de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 7, Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre, promovieron acción de nulidad de documentos y repetición de prestaciones, dirigido en contra de Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz; quienes luego de ser citados y emplazados, se apersonaron, contradijeron y se allanaron a la pretensión principal de la siguiente forma: por medio del escrito que sale de fs. 15 a 16, Diana Eglin Nuñez Moldes respondió de forma negativa e interpuso acción reconvencional, esta última, fue atendida por el Juez A quo por medio de la resolución judicial de 07 de mayo de 2013, que cursa a fs. 26, declarándola por no presentada; Roberto German Valenzuela Billewicz y Eduardo Valenzuela Billewicz, al no comparecer al llamado de la autoridad judicial, fueron declarados rebeldes por medio del Auto de 29 de junio de 2017, visible a fs. 130; a través del escrito, que corre de fs. 312 a 313 vta., Fernando Valenzuela Billewicz, se allanó a las pretensiones de la parte demandante; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 545/2019, de 30 de octubre, que discurre de fs. 375 a 380, complementada mediante el Auto de 02 de enero de 2020, que cursa a fs. 383, por intermedio de las cuales el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, falló declarando PROBADA la demanda de nulidad de documentos y repetición de prestaciones, en consecuencia:
- Declaró la nulidad de los documentos privados de anticresis, que cursan a fs. 1, 2 y 3, suscritos por Miriam Albina Guerra Aguirre, Walter Francisco Lora Espada y German Valenzuela Lemaitre (+), por los montos de $us. 7.000, $us. 22.000 y $us. 32.000, respectivamente.
- Sobre el derecho de repetición, dispuso que los esposos Lora-Guerra restituyan el capital de $us. 32.000 en favor de Diana Eglin Nuñez Moldes, una vez que se entregue el capital señalado, Diana Eglin Nuñez Moldes devuelva el bien inmueble dado en garantía pignorativa a sus propietarios Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Diana Eglin Nuñez Moldes, mediante memorial cursante de fs. 386 a 392 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 427/2022, de 24 de noviembre, que sale de fs. 509 a 511 vta., complementado por medio del Auto de 30 de noviembre de 2022, que discurre a fs. 515, mediante los cuales REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 545/2019, de 30 de octubre, saliente de fs. 375 a 380; respecto a su segunda disposición, dispuso:
- Que los esposos Lora-Guerra restituyan el total de $us. 61.000, en favor de Diana Eglin Nuñez Moldes, y luego esta devuelva el bien inmueble dado en garantía pignorativa a los esposos Lora-Guerra, determinación asumida en función de los siguientes justificativos:
Primero, de la literalidad de los contratos que cursan a fs. 1, 2 y 3, advirtieron que los actores principales de forma expresa declararon que recibieron los montos de $us. 7.000, $us. 22.000 y $us. 32.000, por concepto de prestaciones objetivas de anticresis, aspectos que reflejan un hecho concluyente, el cual no fue contradicho por los esposos Lora-Guerra a través de ningún elemento probatorio, razón por los cuales les resultó írrito que el Juez A quo acuda a presunciones judiciales para concluir de la forma en la que lo hizo al momento de emitir la Sentencia de primer grado.
Segundo, el Juez A quo al declarar la nulidad de los tres contratos constituidos en el objeto de la presente causa, debió determinar la restitución de las tres prestaciones monetarias consignadas en los contratos declarándolos nulos, en aplicación del art. 547 del Código Civil.
Tercero, que los escritos presentados por los tres hermanos Valenzuela Billewicz solo fueron referenciados por el Juez de primer grado a momento de emitir su decisión de fondo, empero, no fueron empleados como argumento de su decisión, por ello, no resulta trascendente su consideración, más aún, cuando de fs. 365 a 366 vta., cursa un acuerdo transaccional, por medio del cual Diana Eglin Nuñez Moldes recibió en compensación el total del capital de anticresis dado por German Valenzuela Lemaitre (+) a los demandantes.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante recurso de casación, obrante de fs. 517 a 520 vta., interpuesto por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre, representados legalmente por Ángel Huanca Linares, el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.
