POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del Art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 427/2022, de 24 de noviembre, cursante de fs. 509 a 511 vta., complementado mediante el Auto de 30 de noviembre de 2022, visible a fs. 515, ambos pronunciados por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en el fondo falla declarando PROBADA en parte la demanda de nulidad de documentos y repetición de prestaciones. En consecuencia, se declara la nulidad del contrato privado de anticresis de 28 de enero de 2010, obrante a fs. 3 y vta., manteniéndose firma e incólume únicamente la 2da disposición de la Sentencia 545/2019, de 30 de octubre, saliente de fs. 375 a 380, por medio de la cual se dispuso que una vez que los esposos Lora-Guerra restituyan el capital de $us. 32.000 en favor de Diana Eglin Nuñez Moldes, está deberá de devolver el bien inmueble dado en garantía pignorativa a los ciudadanos Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre. Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
