CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
II.1. Del recurso de casación de Damaris Romero Cárdenas, se observa que en dicho medio de impugnación acusó:
a) Falta de fundamentación, motivación y congruencia respecto a la vulneración del art. 361 de la Ley Nº 603 que no fue analizada por el Tribunal de alzada, violando el art. 385 de la misma norma; pues la acción planteada es la de anulación de venta respecto a un bien de la comunidad de gananciales, y no así la ganancialidad del mismo, por lo que el Ad quem debía analizar la existencia o no de una reconvención en la que se haya demandado la declaratoria de no ganancialidad del inmueble, sin embargo, el numeral 3.1 del Auto de Vista carece de un análisis fáctico al respecto.
b) Error de hecho en la apreciación del documento cursante a fs. 284 pues el Tribunal de alzada confundió al sujeto procesal demandado que es su esposo Franklin Yavi Choque con Juan Carlos Cortez Méndez, al indicar erróneamente que habría sido su esposo quien firma el citado documento, cuando el mismo no le es oponible a su esposo ni a la recurrente, asimismo ignoró la Escritura Publica N°1891/2015 de 28 de agosto y su complementaria, incurriendo en la violación del art. 176.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar al desconocer el imperio de la Ley que califica a todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio como gananciales.
c) Error de derecho en la apreciación de la declaración de Tamara Montaño quien no fue ni siquiera ofrecida como testigo, transgrediéndose los arts. 1287.I y 1296 del Código Civil por infracción del art. 1328 de la misma norma, pues no se explica cómo es que la Escritura Publica N°1891/2015 y su complementaria quedan sin efecto ni valor jurídico con base en una simple declaración.
d) Error de derecho en la valoración de confesión de Franklin Yavi Choque en cuanto al reconocimiento expreso de la ganancialidad del inmueble, presuponiendo que no dispuso de recursos económicos para su adquisición, siendo que el pago del precio consta en la Escritura Publica Nº 1891/2015.
e) Error de derecho en la valoración de la confesión de Raúl Alberto Mamani Antezana, en cuanto al reconocimiento expreso de carecer de recibos de pago a la compra del bien, hecho que resulta inadmisible que el Tribunal de alzada considere como irrelevante.
f) Error de hecho en la confusión respecto a que Franklin Yavi haya efectivizado la citación con la demanda y la notificación con el Auto de rebeldía en forma personal, que son solo actos de comunicación, considerándolos como si se trataran de actos de disposición patrimonial.
g) Omisión en la valoración de todos los testigos de cargo como de la confesión provocada a la que fue diferida la recurrente.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo anulando el Auto Vista o alternativamente se case el mismo declarando probada la demanda.
II.2. Del recurso de casación de Franklin Yavi Choque, se observa que en dicho medio de impugnación denunció:
Violación del derecho a la doble instancia relacionada con la garantía al debido proceso conforme el art. 394.I de la Ley N° 603, ya que el Auto de Vista declaró por inadmisible la adhesión al recurso de apelación con propia expresión de agravios, habiendo Damaris Romero Cárdenas presentado su apelación, se corrió en traslado a todas las partes, siendo notificado el recurrente el 07 de octubre de 2022 en calidad de sujeto demandado, en ese entendido el plazo para interponer la contestación o adhesión a la apelación venció el 21 del mismo mes y año, fecha en la cual fue presentado el memorial de adhesión.
Argumentos con los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
De la contestación a los recursos de casación.
Raúl Alberto Mamani Antezana respondió al recurso de casación de Damaris Romero Cárdenas indicando que el juzgador al compulsar las pruebas adjuntas al proceso ha tomado una correcta decisión, porque jamás se incurrió en la vulneración de los derechos de la recurrente, a quien jamás le correspondió el título de propietaria del inmueble objeto de litis conforme las testificaciones y la prueba documental adjunta que estableció “empero aclarar que el precio de la venta y la venta se la hizo internamente a favor de Josué David Romero Cárdenas”, asimismo la recurrente confesó haber sido beneficiada con una vivienda social por el Estado y no demostró la simulación de la venta que acusa. Respecto al reclamo de la reconvención de bien ganancial y su inexistencia dentro del proceso, la recurrente insistió en que es un bien ganancial y esa fue su teoría para pretender anular la venta, por lo tanto, al haberse demostrado que el objeto de litis jamás perteneció a los esposos Yavi-Romero, el Juez obró de forma correcta.
Respecto al recurso de casación de Franklin Yavi Choque solicitó se niegue el trámite del mismo, en vista de que ya fue denegado por ser extemporáneo y su derecho ya hubiese precluido.
