POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 401.II de la Ley N° 603, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 461/2022 de 09 de noviembre, visible de fs. 412 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de anulación de venta y en el fondo declara la nulidad parcial del contrato de venta contenido en la Escritura Publica N° 1422/2016 de 03 de octubre, solamente en lo que concierne en el 50% de la venta realizada, es decir sobre el porcentaje que corresponde a la demandante Damaris Romero Cardenas, quedando vigente la venta del 50 % sobre las acciones y derechos de Franklin Yavi Choque a favor de Raúl Alberto Mamani Antezana; en ejecución de Sentencia el Juez de grado deberá resolver cualquier situación divergente en proceso incidental para el cumplimiento de la determinación. Sin costas.
Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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