CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Lorenzo Rueda Castillo, mediante su recurso de casación de fs. 497 a 500 vta., expresó que:
a. La confesión espontánea de los actores resulta falaz, ya que la instalación de servicios básicos es un derecho fundamental, pero con las pruebas ofrecidas por la parte actora se observa que la factura de EMAPYC a fs. 7 data del 22 de octubre de 2009, el acceso al servicio de energía eléctrica fue el 17 de diciembre de 2009 y finalmente el empadronamiento catastral fue efectuado el 07 de enero de 2010, por lo que los actores no tuvieron una posesión útil.
b. La autoridad judicial de segunda instancia no tomó en cuenta los actos de interrupción y perturbación, ya que antes de la presentación de la usucapión de los actores se les exigió la entrega del bien inmueble objeto del litigio conforme se demuestra del acta de conciliación de 11 de julio de 2012 cursante a fs. 162, por lo que se denota la intención de recuperar el bien.
c. El Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, dado que no ha valorado ninguna prueba de descargo judicializada en proceso, por lo que se vulneró el debido proceso.
Solicitó la casación del Auto de Vista impugnado y se mantenga subsistente la Sentencia de primera instancia.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Elba Rivero de Romero y Pablo Romero por memorial de fs. 505 a 508, solicitaron que se declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista, señalando que:
El recurrente no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, ya que no especifica las nomas vulneradas, no indica de qué manera se interpretó o aplicó erróneamente alguna norma y no señala cuál es el error de hecho o derecho incurrido en segunda instancia.
El recurso de casación solo hace una crítica generalizada a la autoridad de segunda instancia, aduciendo cuestiones subjetivas, desconociendo que el inmueble se encuentra ubicado en una provincia de Tarija, donde la instalación de servicios básicos era muy limitada hasta antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado del 2009.
El recurrente no niega la posesión ejercida por más de diez años, tampoco que las mejoras fueron realizadas por los actores, lo que se confirma con el reconocimiento del impugnante al señalar que los demandantes pagan los impuestos de la propiedad.
Asimismo alega hechos que no fueron denunciados oportunamente en su contestación, ni en la respuesta al recurso de apelación, por lo que el Auto de Vista realizó un correcto estudio y análisis para determinar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por más de diez años, conforme los medios probatorios producidos.
En casación no se discuten hechos, sino sobre la existencia o no de la aplicación indebida de la norma o la transgresión de la ley, que no fueron señaladas de manera clara y concreta en el recurso formulado, por lo que su incumplimiento tiene como efecto la inadmisibilidad del recurso.
