POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda principal, en lo que corresponde a la invalidez del contrato inserto en la Escritura Pública Nº 362/2010, manteniéndose subsistente la transferencia del 50% de los lotes 8 y 9 en la UV 55-A manzana Nº 12, con una superficie total de ambos lotes de 9.076,91 m2, que corresponde al derecho de Anita Victoria Banegas Espinosa a favor de Alfredo Gutiérrez Silva, debiendo en ejecución de sentencia registrarse la nulidad parcial ordenada en los folios reales con Matrículas Computarizadas Nros. 7011990093961 y 7011990093962. Además, deberá registrarse en lo que corresponde al 50% del derecho propietario eficaz de Alfredo Gutiérrez Silva sobre los registros de los demandantes a afectos de no establecer un doble registro y evitar futuros conflictos jurídicos sobre ese terreno. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal. Se mantiene las demás decisiones asumidas en instancia. Sin costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
