AS/0273/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0273/2023

Fecha: 23-Mar-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación de roberto de gumucio peñafiel

En la forma.

1. Señaló que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, fueron emitidos haciendo uso de maniobras e irregularidades vergonzosas y agraviantes, habiendo ofrecido prueba, invocando el derecho a la defensa, toda vez que el proceso se hubiera tramitado sin citación con el previsto de admisión de la demanda, sustanciando la causa con fraude procesal, generando corrupción judicial en la administración de justicia, vulnerando de esta manera la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de partes ante la Ley, la verdad jurídica, verdad material, imparcialidad y el derecho a la propiedad privada.

2. Acusó que no hubieran tomado en cuenta su derecho propietario y otras pruebas que ofreció, que acreditan que tiene todos sus documentos en orden, a diferencia del actor que no ha demostrado estar en posesión del parqueo; asimismo, que hasta la fecha incumplió la orden del Juzgado Civil y Comercial N° 8, en sentido de no haber presentado la documentación requerida para la admisión de la demanda.

3. Refirió que el título del demandante es falso, que su hermana Beatriz de Gumucio nunca hubiera cometido el error de transferir dos veces el mismo parqueo, además, el poder conferido al abogado apoderado le da facultades especiales para tramitar el presente proceso con fraude, utilizando maniobras y manipulación hacia los juzgadores.

4. Expresó que el proceso se desarrolló con notificaciones personales suplantadas y falsificadas, sin la presentación de pruebas de descargo.

En el fondo.

Sostuvo que el Tribunal de alzada, no señaló nada con relación al derecho propietario contenido en los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado, y arts. 1540 y 1545 del Código Civil, que señala: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”; además, se hubiera vulnerado la seguridad jurídica, verdad material, derecho a la defensa, igualdad de partes ante la Ley e imparcialidad, que fueron motivo de recurso de apelación, pues omitió referirse a este extremo.

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE ALICIA SUSANA FRACIONI DE GUMUCIO

a. El Auto de Vista ahora impugnado le niega el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se habría declarado inadmisible su recurso de apelación.

b. No se pronunció sobre el derecho propietario que tiene su esposo sobre el parqueo N° 39, el cual fue acreditado y demostrado mediante la presentación de documentos públicos y títulos de propiedad.

c. En la etapa de apelación, su situación quedó en vacío respecto a su derecho de tercerista de dominio excluyente, que es reconocido por la Ley al ser el parqueo un bien ganancial del cual le corresponde un 50% de acciones y derechos, por

ser parte de la comunidad de gananciales.

d. El Auto de Vista no menciona ni valora la Sentencia dictada por el Juzgado Público Civil y Comercial 23°, y no hace ninguna consideración jurídico legal, asumiendo competencia de la Asamblea Legislativa al cambiar o modificar el derecho de propiedad respecto del parqueo N° 39 en favor del demandante, quien nunca demostró su derecho propietario.

Solicitando se anule el proceso, declarando a Roberto de Gumucio como único y legítimo propietario del parqueo N° 39, reconociendo además su derecho ganancialicio sobre el 50% del referido bien.

De la contestación al recurso de casación

Rafael Gumucio Peñafiel representado legalmente por Juan Carlos Zegarra Aranda, contestó al recurso de Alicia Susana Francioni de Gumucio, por escrito de fs. 1923 a 1924, señalando:

1. Que el recurso de casación infringe lo previsto en el art. 3 num. 2 de la Ley Nº 439, ya que expresa frases ultrajantes contra el órgano judicial así como contra la parte actora, además, desconoce la obligación dispuesta por los arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil, por lo que es improcedente; toda vez que no existe expresión de agravios en cuanto a que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, pues la parte recurrente tiene la obligación de expresar sus agravios con claridad y precisión, lo cual demuestra la falta de técnica recursiva.