POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1525 a 1529 vta., interpuesto por Roberto de Gumucio Peñafiel y Alicia Susana Francioni Nicolosi de Gumucio, cursante de fs. 1771 a 1774 vta., contra el Auto de Vista N° 328/2022 de 09 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos a los recurrentes. Se regula el honorario del abogado que dio respuesta al recurso de casación en la suma de Bs.- 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
