DATOS GENERALES
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1577/2022-RA de 10 de noviembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Acusan errónea aplicación de la ley sustantiva, porque la Sala Penal Tercera, realizó revalorización de la prueba, aspecto prohibido por previsión legal en segunda instancia, señalando que el Auto de Vista impugnado, en el subtítulo Consideraciones de la Sala, en el punto 5, hace amplia descripción a la prueba ingresada a juicio, analiza la prueba pericial de descargo, mencionando argumentos totalmente alejados de la realidad y contrarios a los hechos demostrados en juicio oral.
Por otro lado, el Auto de Vista hace mención al informe preliminar de 8 de octubre de 2007, donde se detalla como naturaleza del hecho “atropello a peatón” y se basa en este argumento para determinar erróneamente la inexistencia de la debida fundamentación para determinar el subjetivismo de la
pericia de la defensa respecto a la relación de causalidad que decretó el fallecimiento de la víctima. En la parte final de las consideraciones de la Sala, realiza nueva revalorización de la prueba confundiendo los hechos en tiempo y lugar, sin tomar en cuenta que durante el juicio oral se demostró con la prueba descargo y descargo que existen dos momentos en los cuales se produjeron agresiones físicas, el primer momento en el salón de fiesta donde hubo personas lesionadas y un segundo momento, ocurrido en la carretera que baja a la ciudad de Potosí, donde si hubo una víctima fatal. Manifiesta que el Tribunal de alzada transgredió el art. 413 del CPP, toda vez que debía referirse concretamente a los puntos de la apelación y observar si existe error in procedendo o error in judicando, no pudiendo obrar más allá de las facultades conferidas por ley.
Los recurrentes reiteran que, debido a la falta de seguridad jurídica que afecta sus derechos fundamentales, están habilitados para ser parte legitimada en el recurso interpuesto, conforme al art. 416 del CPP, señalando que existe una marcada contradicción entre el Auto del Vista impugnado y la jurisprudencia que invocan, toda vez que el Tribunal de Alzada revaloriza pruebas, pero ni siquiera de forma armónica y de acuerdo a los hechos suscitados que se encuentran en la Sentencia, incluso confunde los hechos debatidos y producidos en juicio basando su decisión con relación a la aplicación concreta de los arts. 413 y 414 del CPP, pero se excede en sus funciones revalorizando y otorgando valor a las pruebas antes valoradas en juicio. Finalizan manifestando que al existir contradicción entre el Auto de Visa impugnado y los Autos Supremos invocados, generan lesión al debido proceso porque conculca los principios de inmediación, concentración, oralidad, contradicción, bases del juicio oral, que al no ser observadas restringe los derechos fundamentales de las víctimas.
