POR TANTO
, al no ser evidentes las denuncias casacionales, estando la actuación del Tribunal de alzada sujeta al art. 124 del CPP, sin identificarse vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, sino el cumplimiento de las directrices Constitucionales y legales aplicables al caso concreto, el recurso de casación planteado deviene en infundado.
