POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III num.1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 390/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 467 a 473 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal de Alzada, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión, previa producción de prueba para mejor proveer conferido por el art. 264.I. del Código Procesal Civil, conforme lo explicado en la presente determinación.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
