CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
Por medio del recurso de casación obrante de fs. 156 a 158, Claudia Cecilia Sosa, representada legalmente por Luis Guillermo Zegarra Gómez, expuso como argumentos recursivos que:
a. El Tribunal de alzada omitió valorar la prueba aportada al caso de autos, la cual acredita que el acto de citación que corre de fs. 46 a 47 no fue practicado donde verdaderamente ella radica, vulnerándose con ello, lo preceptuado por los arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
b. El Tribunal Ad quem, encontró un error insubsanable suscitado dentro del presente procesamiento, que consiste, en la ausencia de la boleta de pago de cuantía que la parte demandante debió efectivizar en favor del Tesoro Judicial, defecto que amerita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto de Vista y anular obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
Emilio Calle Martínez y Jacqueline Barboza de Calle, representados legalmente por Sergio Antonio Verduguez Guzmán a tiempo de contestar al Recurso de casación expresaron que:
El Tribunal de segunda instancia actuó correctamente, en el entendido que una vez establecidos los actos procesales que tenía la demandada para utilizarlos no fue oportuna ni adecuadamente aplicados en el proceso, por lo que incluso se la declaró rebelde, entonces, en función del principio de preclusión, mal podría reclamar sobre aquellas etapas vencidas.
Con base en ello, sostuvieron que la motivación y fundamentación no necesita ser amplia, sino que debe contener razones y motivos pertinentes para que los justiciables tengan la certeza que los administradores de justicia basaron sus fallos enmarcados en el derecho.
