POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I núm. 4 del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 156 a 158, interpuesto por Claudia Cecilia Sosa representada legalmente por Luis Guillermo Zegarra Gómez contra el Auto de Vista N° 48/2022 de 30 de agosto, saliente de fs. 150 a 153 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos al existir respuesta al recurso de casación.
Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 para el abogado que contestó el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
