POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I num. 3 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1089 a 1093, interpuesto por Ana María Méndez de Saucedo y Lorgio Saucedo Méndez, contra el Auto de Vista N° 150/2022 de 06 de diciembre, que sale de fs. 1082 a 1084, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contesto el recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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