CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Justina Apaza Gonzáles por memorial que discurre de fs. 26 a 30, planteó demanda ordinaria de reivindicación; una vez citada y emplazada Marleny Juana Villca Poma fue declarada en rebeldía mediante Auto de 28 de abril de 2022, corriente a fs. 41, y posterior a ello, fuera de plazo mediante escrito que discurre de fs. 42 a 45, contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones de falta de legitimidad y emplazamiento de terceros; desarrollándose el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto dictó la Sentencia N° 87/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 64 a 67 vta., que declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que la demandada restituya el inmueble en favor de la demandante en el plazo de 30 días, bajo alternativa de desapoderamiento.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marleny Juana Villca Poma por escrito visible de fs. 75 a 77 vta.; a cuyo efecto, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 166/2023 de 06 de febrero, obrante de fs. 93 a 96, por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 87/2022 de 13 de mayo, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a los puntos 1 y 2 del recurso de apelación y considerando el art. 5 del Código Procesal Civil, sostuvo que las normas procesales deben ser respetadas y cumplidas a cabalidad por las partes que intervengan en el proceso, y respecto a la inasistencia injustificada de la demandada a la audiencia preliminar, señaló que está tiene la obligación de asistir a dicho acto procesal y complementario, sin embargo, a la inasistencia de una de las partes este acto puede suspenderse una sola vez, y en la segunda convocatoria la Juez tiene la responsabilidad de emitir Sentencia de manera inmediata, cumpliendo con el principio de celeridad.
3. Notificada la demandada con el Auto de Vista, interpuso recurso de casación visto de fs. 99 a 104, el cual es objeto de examen en cuanto a su admisión.
