POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 99 a 104, interpuesto por Marleny Juana Villca Poma contra el Auto de Vista N° 166/2023 de 06 de febrero, cursante de fs. 93 a 96, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
