AS/0298/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0298/2023

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julio César Sandi Ustarez, mediante memorial de fs. 97 a 102, inició proceso ordinario de nulidad de división y partición de bienes gananciales contra Aida Isabel Vargas Aruzca, quien una vez citada, según escrito de fs. 106 a 110, contestó en forma negativa y opuso excepción previa de cosa juzgada, transacción y conciliación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 53/2022 de 12 de abril, visible de fs. 117 a 121 vta., en el que la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada e IMPROBADA por transacción, disponiendo se proceda a la extinción y archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julio César Sandi Ustarez, según escrito cursante de fs. 408 a 412, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 010/2023 de 20 de enero, obrante de fs. 435 a 440, que ANULÓ el Auto definitivo N° 43/2022 de 12 de abril, bajo el siguiente fundamento:

La A quo señaló de manera general aspectos que hacen a la cosa juzgada y la conciliación, pero no asintió la explicación en el caso de autos en materia familiar respecto a la demanda planteada, no efectúa una explicación y/o interpretación completa, del por qué aplicó en el fondo fundamentalmente normativa civil para un proceso planteado en materia familiar, que emerge también de otro proceso familiar, que lleve a comprender a los justiciables, del por qué la excepción de cosa juzgada efectuada mediante conciliación en un proceso familiar (análisis del anterior proceso), adquiere el carácter de cosa juzgada tanto en materia civil como familiar, en la problemática, que no permita ingresar a analizar y probar si es evidente o no que se haya dado el vicio de consentimiento en la voluntad de una de las partes (nuevo proceso), al tratarse sobre la división y partición de bienes gananciales; y lo que más extraña al Tribunal de alzada y que lleva en realidad a determinar la anulación de la resolución apelada, es que la Juzgadora no se pronuncia de manera clara, precisa y completa sobre dos (objeto y causa) de los tres elementos que merecían ser analizados y explicados en la resolución emitida, que hacen a la cosa juzgada familiar en la problemática puesta a su conocimiento; muy por el contrario se aboca a mencionar conceptos efectuados por varios autores de lo que debe entenderse por excepción y excepción de cosa juzgada en general, que no está mal hacerlo, pero ingresa, sin embargo, en incongruencia cuando se refiere a otros elementos que tienen que existir para ello, sin efectuar el análisis y explicación concreta, que debió realizar sobre cada uno de los elementos en el caso de autos, que llevan a contar con una resolución completa y congruente sea esta positiva o negativa, indistintamente para cualquiera de las partes, que cuente con la necésaria fundamentación, motivación y congruencia, de las razones fundadas y motivadas de la decisión, que permita no solo a las partes, sino también al Tribunal de alzada, comprender la razón de la decisión del presente fallo, para ingresar al análisis de fondo del mismo.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aida Isabel Vargas Aruzca, según memorial visible de fs. 449 a 453, recurso que a continuación será considerado.