AS/0299/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0299/2023

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Arturo Quispe Pucho, por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 18 vta., subsanado de fs. 24 a 25 vta., y fs. 28, promovió proceso ordinario de reivindicación contra Elsa Arcani de Apaza, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 56 a 59, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de escritura pública; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 98/2022, que cursa de fs. 198 a 201 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elsa Arcani de Apaza, mediante memorial cursante de fs. 202 a 205 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 17/2023, de 13 de enero, cursante de fs. 226 a 228 vta., el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 98/2022, fundamentando que:

Reclamó error en la apreciación de la prueba por no considerar la extensión, ubicación, colindancias y superficie del kiosco, ya que la demanda solicitó la reivindicación de todo el terreno y no únicamente del kiosco; además, denunció que no se probó cuándo el demandante perdió la posesión, también observó que la Juez de instancia actuó sin competencia; al respecto, el Ad quem refirió que el demandante acreditó ser propietario del lote de terreno objeto de litigio, teniendo Matrícula Nº 2010990225367, superficie de 120 m2, escrituras públicas, certificado catastral, donde se observa que dentro del terreno se encuentra el Kiosco Nº 10, detentado por la demandada, resultando intrascendente la inclusión de superficie del Kiosco. Respecto a la incompetencia de la Autoridad Judicial, se evidencia la existencia del Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2022, donde se resuelve por improbada la excepción de incompetencia, no siendo apelada oportunamente, pasando a ser cosa juzgada.