AS/0299/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0299/2023

Fecha: 17-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elsa Arcani de Apaza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:

El Auto de Vista realizó incorrecta aplicación del art. 1449 del Código Civil, aduciendo que existe incongruencia, toda vez que la demanda pretendió la restitución del Kiosco, además refiere que el mismo no fue identificado con documento oficial y que en la Sentencia se estableció su medida, concluyendo que las autoridades judiciales emitieron una Resolución ultra petita,

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Arturo Quispe Pucho, argumentó que:

El recurso de casación no cumple con los requisitos del art. 274.I del Código Procesal Civil, puesto que no está fundamentado.

La detentadora desconoce el lugar, refiere que la propiedad del demandante está debidamente registrada, encontrándose el Kiosco Nº 10 dentro de su propiedad; aduce que la recurrente no presentó ninguna prueba durante el desarrollo del proceso.

Con relación a la incorrecta aplicación del art. 1449 del Código Civil, resulta ser un precepto legal que refiere a otro instituto jurídico. El recurso de casación no demuestra cómo y de qué manera el Tribunal de alzada ha violado la ley en el Auto de Vista recurrido, ni refiere sobre el error de derecho y de hecho.

Fundamentos por los cuales solicitó, se declare improcedente e infundado el recurso de casación planteado, con costas y costos.