CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en el escrito cursante de fs. 282 a 283 vta., subsanado a fs. 286 y vta., Lidia Nava Sánchez promovió demanda de resolución de contrato por incumplimiento en contra de la Empresa Constructora Royal S.R.L. representada legamente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, quien tras haber sido citado y emplazado, mediante memorial cursante de fs. 296 a 300 vta., contestó de forma negativa e interpuso excepciones de desistimiento de derecho y de prescripción bienal de intereses, medios de defensa que fueron declarados improbados por medio del Auto de 05 de octubre de 2022, visible a fs. 448 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 179/2022, de 25 de octubre, obrante de fs. 453 a 455, mediante la cual la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda ordinaria de resolución de contrato, en consecuencia, dispuso que en el término de diez días, la parte demandada devuelva en favor de la demandante el monto de $us. 25.000, asimismo, que la Empresa Constructora Royal S.R.L. pague en favor de Lidia Nava Sánchez el interés del 6% anual del monto total recibido por concepto de reserva de departamento que será computado a partir de la citación con la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por la Empresa Constructora Royal S.R.L. representada legalmente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, a través del escrito de fs. 468 a 474 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº 38/2023, de 06 de febrero, obrante de 493 a 495, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 179/2022, de 25 de octubre, que corre de fs. 453 a 455, determinación asumida en función del siguiente justificativo:
Las condiciones del contrato a fs. 162, fueron modificadas por medio del pedido de adelanto de pago que corre a fs. 224 planteado por la Empresa Constructora Royal S.R.L., seguidamente, dichas modificaciones obligacionales fueron aceptadas y satisfechas a través de los depósitos bancarios que corren a fs. 163 y 165 por Lidia Nava Sánchez.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 502 a 508 vta., interpuesto por la Empresa Constructora Royal S.R.L. representada jurídicamente por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que recurre, con base en los agravios allí expuestos.
