CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Dionicio Ramírez, por memorial de demanda cursante de fs. 23 a 25 vta., subsanado por escrito a fs. 31 y ampliado por actuado de fs. 34 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Angélica Arciénega Medrano Vda. de Fortún, Olga, Elizabeth y Javier Fortún Ramírez, Leonor Fortún Velásquez, Silvia Fortún Arciénega, Carla María, Dennis Nicolay y Ariadne del Carmen Fortún Guzmán; quienes una vez citados, Silvia Fortún Arciénega y Leonor Fortún Velásquez, por memorial que sale de fs. 97 a 100, contestaron de forma negativa a la demanda; Carla María Fortún Guzmán por escrito de fs. 220 a 222 vta., respondió negativamente; Angélica Arciénega Medrano Vda. de Fortún a través del actuado de fs. 225 a 228 vta., al margen de negar los fundamentos de la demanda, interpuso demanda reconvencional de reivindicación; Elizabeth y Javier ambos Fortún Ramírez, conforme cursa del escrito que sale de fs. 231 a 233 contestaron negando la demanda; de igual forma, Olga Fortún Ramírez por escrito cursante de fs. 241 a 242 vta., se apersonó al proceso y contestó negando la pretensión demandada; Dennis Nicolay Fortún Guzmán, al no haberse apersonado a estrados judiciales para asumir defensa en el plazo legal establecido, por Auto de 20 de abril de 2021 visible a fs. 283, fue declarado rebelde; finalmente, conforme se tiene del memorial corriente a fs. 290, se apersonaron al proceso Ariadne del Carmen Fortún Guzmán y Dennis Nicolay Fortún Guzmán.
Con esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 187/2022 de 04 de noviembre cursante de fs. 694 vta. a 698, declarando PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria; en consecuencia, declaró producida la adquisición de propiedad por usucapión por el demandante Dionicio Ramírez, solo respecto a una parte del inmueble objeto de litis, es decir, solo sobre 178,44 m2 de superficie del inmueble ubicado en la zona San Pablo de la ciudad de Sucre, actualmente calle Eduardo Berdecio Nº 601 con Matrícula computarizada N° 1011990038158, a cuyo efecto, ordenó que en ejecución de Sentencia se libre provisión para su inscripción en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca tomando en cuenta el folio real de los demandados. Y, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal respecto a la superficie de 16,14 m2 correspondiente a la propiedad Municipal.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Silvia Fortún Arciénega de Oblitas, Angélica Arciénega Medrano Vda. de Fortún y Leonor Fortún Velásquez de Zamorano, por memorial que cursa de fs. 706 a 718, interpongan recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 39/2023 de 07 de febrero, cursante de fs. 746 a 750, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
De acuerdo a las certificaciones de fs. 14 a 15, declaraciones testificales, confesión provocada del demandante y la inspección judicial in situ, la Juez de la causa de manera efectiva razonó que Dionicio Ramírez demostró su posesión sobre el bien inmueble objeto de litis, pues dichas probanzas, como las certificaciones de las juntas vecinales, acreditan la posesión pacífica, ininterrumpida y pública sobre el bien inmueble por más de 30 años, haciendo concurrente la posesión en su elemento de “corpus”, ya que este utiliza el inmueble para su propio beneficio, es decir, como hábitat de domicilio y taller de metal mecánica, fuente de ingresos económicos y sustento del mismo; y por otro lado, también concurre la posesión en su elemento de “animus”, puesto que el demandante realizó actos como dueño de la cosa como ser la instalación de servicios básicos.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que las codemandadas Silvia Fortún Arciénega de Oblitas y Angélica Arciénega Medrano Vda. de Fortún, representada legalmente esta última por Mirian Romay Arciénega, por escrito de fs. 759 a 764, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
